El Consejo Directivo de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) aprobó el reglamento de Afiliación y Reconocimiento de la entidad.
El documento es el siguiente (lo pueden descargar aquí):
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARALIMPICADEL PERÚ [ANPPERÚ]
ARTÍCULO 1. – DISPOSICION GENERAL
El presente reglamento es de observancia general y aplica para todas las organizaciones deportivas afiliadas a la ANPPERÚ y sus miembros; así como para aspirantes, candidatos y/o organizaciones deportivas con reconocimiento de su actividad paradeportiva.
ARTÍCULO 2. – OBJETO
Este reglamento tiene por objeto, establecer requisitos, medidas y procedimientos para la admisión, reconocimiento, continuidad y/o separación de organizaciones paradeportivas, así como el cumplimiento de sus obligaciones.
El presente Reglamento se encuentra elaborado en concordancia con el estatuto de la ANPPERÚ, del Comité Paralímpico Internacional [IPC], así como el marco de la Ley Deportiva [Ley 28036, reglamento y modificatorias].
ARTÍCULO 3. – REQUISITOS
Para efectos de la evaluación de admisión de Federaciones Deportiva Nacionales [FDN´S] como miembros afiliados, se deberán observar los siguientes requisitos:
- Solicitud de afiliación dirigida al Consejo Directivo de la ANPPERÚ indicando su conocimiento y conformidad de la normativa de la ANPPERÚ.
- Vigencia de poder expedita por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos [SUNARP] del representante legal de la organización deportiva.
- Copia simple del testimonio donde conste el estatuto vigente de la organización deportiva, y de ser el caso sus modificatorias debidamente inscritas en la SUNARP.
- Copia literal de la Partida Electrónica de la organización deportiva inscrita en la SUNARP, con un máximo de quince [15] días calendario de antigüedad.
- Resolución de inscripción vigente en el Registro Nacional del Deporte [RENADE] del Instituto Peruano del Deporte [IPD].
- Copia simple de la Ficha RUC con un máximo de quince [15] días calendario de antigüedad a la presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada de conocimiento, conformidad y acato de los reglamentos, estatuto, acuerdos y demás normas presentes y futuras que acuerde la ANPPERÚ. Asimismo, se consignará el domicilio y dirección electrónica de la organización deportiva para efectos de la validez de notificaciones.
- Copia simple de DNI de los miembros del Consejo Directivo de la FDN. Asimismo, deberá incluir la relación de sus paradeportistas y sus respectivos DNI.
- Plan de trabajo técnico paradeportivo que debe detallar espacios de entrenamiento, actividades, programas y objetivos en el marco del ciclo paralímpico. Asimismo, deberá enviar la hoja de vida documentada del designado como responsable de la actividad paradeportiva de su organización para su evaluación.
Para efectos de la evaluación del reconocimiento de organizaciones paradeportivas que realizan actividades paradeportivas y promueven disciplinas paradeportivas, se deberán observar los siguientes requisitos:
- Solicitud de reconocimiento paradeportivo dirigido al Consejo Directivo de la ANPPERÚ indicando conocimiento y conformidad de la normativa de la ANPPERÚ.
- Vigencia de poder expedita por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos [SUNARP] del representante legal de la organización deportiva.
- Copia simple del testimonio donde conste el estatuto vigente de la organización deportiva, y de ser el caso sus modificatorias debidamente inscritas en la SUNARP.
- Copia literal de la Partida Electrónica de la organización deportiva inscrita en la SUNARP, con un máximo de quince [15] días calendario de antigüedad.
- Resolución de inscripción vigente en el Registro Nacional del Deporte [RENADE] del Instituto Peruano del Deporte [IPD] como organización deportiva no afiliada.
- Copia simple de la Ficha RUC con un máximo de quince [15] días calendario de antigüedad a la presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada de conocimiento, conformidad y acato de los reglamentos, estatuto, acuerdos y otras normas presentes y futuras que instaure la ANPPERÚ. Asimismo, se consignará el domicilio y dirección electrónica de la organización deportiva para efectos de la validez de notificaciones.
- Copia simple de DNI de los miembros del Consejo Directivo de la FDN. Asimismo, deberá incluir la relación de paradeportistas y sus respectivos DNI.
- Plan de trabajo técnico paradeportivo que debe detallar espacios de entrenamiento, actividades, programas y objetivos en el marco del ciclo paralímpico. Asimismo, deberá enviar la hoja de vida documentada del designado como responsable de la actividad paradeportiva de la organización para su evaluación.
- Comprobante de pago por derecho de reconocimiento que será equivalente a s/250.00 [Doscientos cincuenta y 00/100 soles], la cuota anual es de s/300.00 [Trescientos y 00/100 soles].
ARTÍCULO 4. – EVALUACION
La solicitud de afiliación y/o reconocimiento será dirigida al Consejo Directivo de la ANPPERÚ, la misma que deberá evaluar y aprobar u observar tal solicitud en un plazo no mayor a treinta [30] días hábiles solo en caso se cumpla con remitir todos los documentos idóneos que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 3 para su evaluación. Caso contrario, la ANPPERÚ podrá aprobar u observar la solicitud en un plazo adicional de sesenta [60] días hábiles.
El Consejo Directivo discrecionalmente podrá valorar documentos conexos donde la organización deportiva justifique debidamente mediante medio probatorio las razones que imposibilitan la presentación de los requisitos idóneos establecidos en el artículo 3. Asimismo, tendrá discrecionalidad sobre asuntos públicos o notorios que afecten la institucionalidad de la ANPPERÚ, de sus agentes deportivos y/o paradeportistas.
ARTÍCULO 5. – DESAFILIACIÓN
Se pierde la calidad de afiliado por las siguientes causales:
- Liquidación del asociado.
- Renuncia por escrito del asociado.
- No asistir a más del cincuenta por ciento [50%] de las Asambleas Generales de la ANPPERÚ sin justificación debidamente acreditada en el lapso de un año.
- Por incumplimiento reiterado de compromisos, de la normativa estatutaria, de reglamentos, de la Ley Deportiva, disposiciones de la Asamblea General, del Consejo Directivo o de Comisiones de la ANPPERÚ.
- Causar graves daños a la ANPPERÚ o a cualquiera de sus miembros.
- Por incumplimiento de pago de tres o más cuotas consecutivas y la negativa de regularizar dicha situación ante el requerimiento del Consejo Directivo.
En el caso de imputación de falta grave el Consejo Directivo concederá al asociado un plazo de cinco [05] días hábiles para que efectúe sus descargos, vencidos los cuales resolverá por la imposición de la sanción de exclusión del asociado o la absolución de los cargos imputados en un término no mayor de cinco días hábiles.
El asociado sancionado tiene la facultad de interponer recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo que lo sancione en un plazo no mayor de cinco [05] días hábiles de comunicada la sanción. La apelación será evaluada y resuelta por la Asamblea General de asociados convocada con dicha finalidad, la misma que constituye última instancia. Si la falta imputada no revistiera característica de gravedad, el Consejo Directivo podrá acordar como sanciones menores, la amonestación al asociado o la suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos por un tiempo no menor de dos meses ni mayor de seis meses. Para estos casos también rige lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 6. – PÉRDIDA DE RECONOCIMIENTO
Se pierde la calidad de organización paradeportiva reconocida por las siguientes causales:
- Liquidación de la organización deportiva.
- Renuncia por escrito de la organización deportiva.
- No tener más de dos participaciones al año en las actividades del calendario deportivo oficial de la ANPPERÚ sin justificación debidamente acreditada.
- No tener inscripción vigente en el RENADE.
- Por incumplimiento reiterado de la normativa estatutaria, reglamentos, la Ley Deportiva, disposiciones de la Asamblea General, del Consejo Directivo o de Comisiones de la ANPPERÚ.
En el caso de imputación de falta grave el Consejo Directivo concederá a la organización reconocida un plazo de cinco [05] días hábiles para que efectúe sus descargos, vencidos los cuales resolverá por la imposición de la pérdida del reconocimiento o la absolución de los cargos imputados en un término no mayor de cinco días hábiles.
El sancionado tiene la facultad de interponer recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo que lo sancione en un plazo no mayor de cinco [05] días hábiles de comunicada la sanción. La apelación será evaluada y resuelta por la Asamblea General de asociados convocada con dicha finalidad, la misma que constituye última instancia. Si la falta imputada no revistiera característica de gravedad, el Consejo Directivo podrá acordar como sanciones menores, la amonestación o la suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos por un tiempo no menor de dos meses ni mayor de seis meses. Para estos casos también rige lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7. – DEVOLUCIONES
La desafiliación o exclusión es la pérdida de calidad de asociado, este no da derecho a devolución de índole alguno. Sin embargo, la ANPPERÚ no pierde su derecho a exigir el pago de lo adeudado según corresponda.
La pérdida de reconocimiento de organización paradeportiva se rige bajo las mismas reglas del párrafo anterior.
ARTÍCULO 8. – CLASIFICACIONES
Los afiliados, sin perjuicio de sus miembros, se clasifican de la siguiente manera:
- Según su habilitación:
- Hábiles.
- No hábiles.
Los asociados hábiles tienen pleno derecho a voz y voto, así como los derechos establecidos en el Estatuto y la Ley Deportiva. Los asociados no hábiles no tienen derecho a voz y/o voto, ni a participar de los eventos de la ANPPERÚ. Son asociados no hábiles quienes incumplan con sus obligaciones establecidas en la Ley Deportiva, estatuto y reglamentos de la ANPPERÚ, así como tener deuda pendiente.
No se considera como deudas pendientes cuando existan acuerdos de regularización, cuotas o fraccionamientos no vencidos.
Las organizaciones paradeportivas reconocidas solo tienen derecho a participar de los eventos y/o actividades de la ANPPERÚ. Asimismo, sus integrantes pueden ser beneficiarios de los bienes, servicios y actividades de la ANNPERÚ al igual que los miembros asociados.
ARTÍCULO 9. – RENUNCIA
Todo afiliado podrá separarse de la ANPPERÚ siempre que comunique por escrito su decisión. Luego de ello, la ANPPERÚ procederá de pleno derecho a la anulación de su inscripción en el RENADE no pudiendo solicitar su afiliación en un plazo mínimo de tres [03] años contados desde la fecha de aceptada la anulación.
ARTÍCULO 10°. – OTRAS DESAFILIACIONES
También son causales de suspensión o exclusión las sanciones establecidas por la Comisión de Justicia Deportiva de la ANPPERÚ conforme al estatuto de la ANPPERÚ y el Reglamento de Justicia de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú [ANPPERÚ] y del Procedimiento Disciplinario ante la Comisión de Justicia Deportiva [CJD].
ARTÍCULO 11°. – SISTEMA DE PASES
El Consejo Directivo de la ANPPERÚ podrá emitir resoluciones para regular y reglamentar el Sistema de Pases de las organizaciones paradeportivas reconocidas que participen en las actividades oficiales del calendario paradeportivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigor desde el día siguiente de la aprobación por la presente Asamblea General Ordinaria de fecha 27.03.2024.
Asimismo, será publicado y notificado en los medios de contacto de la ANPPERÚ.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN
La Asamblea General aprueba y autoriza por la presente Asamblea General Ordinaria de fecha 27.03.2024 que el Consejo Directivo de la ANPPERÚ pueda modificar el presente reglamento y el Sistema de Pases mediante sus resoluciones.
