Estatutos de la ANPPERÚ

«ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA ASOCIACIÓN NACIONAL PARALIMPICA DEL PERÚ”

Descarga los Estatutos de la ANPPERÚ aquí

TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINALIDAD Y DOMICILIO

ARTÍCULO PRIMERO: La asociación se denomina ASOCIACIÓN NACIONAL PARALIMPICA DEL PERÚ, la misma que también podrá ser reconocida por sus siglas “ANP”. Es una asociación civil sin fines de lucro de duración indefinida, constituida con la finalidad de promover y desarrollar lo concerniente al deporte paralímpico en el Perú.=====

La asociación se regirá por el presente Estatuto, el Código Civil Peruano, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, la normatividad emanada del Comité Paralímpico Internacional (IPC) en lo que le sean aplicables, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y de administración, así como de otras organizaciones afines con el deporte paralímpico .==============

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación está ubicado en Estadio Nacional, Calle José Diaz s/n, distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima – Perú; pudiendo reconocer, constituir y/o establecer sedes, filiales, sucursales, dependencias, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República.==========================

TITULO II

DE LA VISION Y OBJETIVOS

ARTÍCULO TERCERO: La Asociación tendrá de acuerdo a su finalidad la siguiente visión y objetivos:=========================================

3.1.  Visión:==========================================================

  1. El desarrollo y perfeccionamiento del movimiento deportivo paralímpico .====================================================
  2. Representar al Perú ante el Comité Paralímpico Internacional (IPC por sus siglas en ingles).=================================
  3. El estímulo y la orientación de la práctica deportiva.==========
  4. La promoción y preparación de las actividades que tengan representación en el Ciclo Paralímpico.======================
  5. El fortalecimiento del ideal paralímpico entre todas las personas mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía.======================================================
  6. La difusión de los principios fundamentales del deporte y del paralimpismo como instrumento de paz y de solidaridad entre los seres humanos.===================
  7. El fomento de una práctica deportiva fundada en una consideración responsable del medio ambiente y de los recursos naturales.===========================
  8. El fomento del voluntariado deportivo y otras fórmulas de cooperación altruista.==========================================
  9. En el cumplimiento de sus fines, la ASOCIACIÓN NACIONAL PARALIMPICA DEL PERÚ actuará en colaboración con las federaciones deportivas nacionales peruanas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales miembros de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional.====================
  10. Asimismo, en el cumplimiento de sus fines la ASOCIACIÓN NACIONAL PARALIMPICA DEL PERÚ, prestará una especial atención a sus relaciones de interlocución y cooperación con el Comité Olímpico Peruano.===============================================

3.2.  Objetivos:======================================================

  1. Organizar, coordinar y controlar la participación peruana en los Juegos Paralímpicos y en competiciones multidisciplinares reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional (IPC), así como la selección, a propuesta de las federaciones deportivas nacionales afiliadas a las federaciones deportivas internacionales reconocidas, en cada momento, por el Comité Paralímpico Internacional, e inscripción de los integrantes de la representación peruana que participen en dichos Juegos, de cuyo comportamiento en los mismos es responsable la ASOCIACIÓN NACIONAL PARALIMPICA DEL PERÚ.===================
  2. Coordinar y supervisar los programas de preparación paralímpica y de preparación de deportistas de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas nacionales peruanas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales miembros de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional, en su calidad de órganos rectores de sus respectivos deportes.===================
  3. Participar en los organismos y organizaciones nacionales e internacionales que corresponda representando al movimiento paralímpico peruano.=================
  4. Coordinar y unificar cuantos esfuerzos se realicen en el Perú para el auge del movimiento paralímpico.========================
  5. Propagar los principios y los valores fundamentales del paralimpismo en el ámbito de la actividad deportiva, apoyando su difusión en los programas de enseñanza, especialmente con relación a la educación física y al deporte en edad escolar y en la universidad, fomentando la colaboración con instituciones públicas y privadas de carácter educativo y cultural para la promoción del ideal paralímpico.================================
  6. La preservación de la ética deportiva, singularmente mediante la lucha contra el dopaje, de acuerdo con las normas del Código Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje y el fomento de los valores de cooperación y justicia, obrando contra toda forma de discriminación en el deporte.===================================
  7. Colaborar con instituciones públicas y privadas en la preparación de dirigentes y técnicos deportivos, especialmente con las federaciones deportivas nacionales peruanas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales miembros de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional.===================
  8. Promover las acciones que sean pertinentes para evitar y erradicar toda forma de violencia en el deporte, así como el uso de sustancias y procedimientos prohibidos o contrarios a la ética deportiva.================================================
  9. Velar por el recto cumplimiento de las normas y reglamentos paralímpicos en todo el territorio del Perú.====================
  10. Colaborar con entidades públicas y privadas en aras de la expansión del deporte adaptado y de su práctica.=========================
  11. Representar en el Perú, con carácter exclusivo, al Comité Paralímpico Internacional, sin perjuicio de las facultades que ostenten los miembros peruanos del citado Comité.===============
  12. Custodiar la debida utilización de la bandera, emblemas y otros signos distintivos del paralimpismo, así como las denominaciones “Juegos Paralímpicos, “Paralimpiadas” y otras semejantes o análogas, así como impedir el uso que cualesquiera personas o entidades públicas o privadas no autorizadas expresamente por la ASOCIACIÓN NACIONAL PARALIMPICA DEL PERÚ, puedan hacer de tales emblemas, denominaciones, signos y títulos, así como de cualesquiera otros con los que aquéllos pudieran prestarse a confusión.======================================================
  13. Colaborar con entidades y organismos públicos y privados para promover la protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el ámbito deportivo.===============================
  14. Organizar y dar soporte durante los Juegos Paralímpicos cada vez que éstos tengan lugar en el Perú.===============================================
  15. Preservar intacta su propia autonomía ante cualquier clase de presiones, sean de orden político, religioso, económico o de otra índole.==========================
  16. Mantener el Registro de los Deportistas Paralímpicos Peruanos.==
  17. Observar el manejo y la preparación de los atletas para los Juegos Paralímpicos y otras competiciones organizadas y/o supervisadas por el IPC.====================
  18. Responsabilizarse por el bienestar y la conducta de los atletas peruanos en las competiciones organizadas y/o supervisadas por el IPC.==============================
  19. Promover el desarrollo efectivo en el Perú del deporte para atletas con discapacidad mediante la organización de eventos y otras actividades que ayuden a este fin.========================
  20. Implementar las reglas y reglamentos del IPC en el Perú.========
  21. Implementar una estructura democrática que garantice derechos democráticos a sus miembros para el gobierno y manejo de la organización.=====================
  22. Asegurar que no exista discriminación por motivos políticos, religiosos, económicos, de discapacidad, de orientación sexual, de raza o de género. En particular velar por la no discriminación entre atletas de distintos grupos de discapacidad con miras a la selección de atletas para los Juegos Paralímpicos y otras competiciones del IPC.==================================
  23. Promover en el Perú los principios enunciados por el Código Ético del IPC.============

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Asociación podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, pactos, acuerdos y operaciones con toda clase de personas naturales y jurídicas, sean éstas entidades públicas o privadas, así como podrá ser receptora de la cooperación técnica internacional a través de las diferentes modalidades y de aportes económicos de personas naturales y jurídicas nacionales y/o extranjeras conforme a las leyes de la República.===========================

Del mismo modo, la Asociación podrá realizar todo tipo de actividades necesarias para la obtención de los recursos para el cumplimiento de sus fines y objetivos siempre y cuando a través de las mismas no se contravengan las leyes del Perú ni se atente contra la moral ni el orden público, debiendo para tal efecto obtener las autorizaciones correspondientes de acuerdo a la naturaleza de la actividad, siempre y cuando sea necesario.=====

Bajo ninguna circunstancia o condición la celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía de la Asociación.=====

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO CUARTO: Podrán ser asociados activos todas aquellas personas jurídicas que tengan interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la Asociación que hayan sido calificados favorablemente por el Consejo Directivo,  cuya incorporación sea aprobada por la Asamblea General de asociados y que caigan dentro de una de las siguientes categorías:

Miembros plenos:

Una federación deportiva nacional asociada a una Federación Internacional (IF) o a una Organización Internacional de Deportes para Discapacitados (IOSD) que gobierne un deporte del Programa Paralímpico, es decir, asociada a un miembro del IPC. Miembros plenos tendrán derecho a voto y de voz en la Asamblea General.

Miembros:

Una federación deportiva nacional gobernando un deporte que es gobernado por el IPC. Miembros solo tienen derecho de voz en la Asamblea General. El CPN representa el cuerpo de gobierno nacional de deportes gobernados por el IPC.

Miembros Honorarios:

Son asociados honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente se solidaricen y contribuyan con la Asociación, y que sean designados por la Asamblea General. Miembros honorarios tendrán derecho de voz en la Asamblea General.

Miembros reconocidos:

Una federación deportiva nacional gobernando un deporte que no está en el Programa Paralímpico. Miembros reconocidos no tienen derecho de voz ni voto en la Asamblea General.

Las siguientes condiciones deberán de aplicar a los asociados:

– El CPN sólo podrá tener un asociado representando cada deporte

– Un asociado del CPN no podrá tener a otro asociado del CPN como su propio asociado

ARTÍCULO QUINTO: Los asociados  tienen los siguientes derechos:=======

  1. Participar en las actividades de la asociación.=================
  2. Participar con voz y voto en las asambleas generales de la asociación de acuerdo con sus derechos establecidos en el Artículo Cuatro.========================
  3. Nominar candidatos, elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo, y de cualquier otro órgano de la Asociación.=======
  4. Fiscalizar el cumplimiento del estatuto, la ejecución de planes, programas y presupuestos, así como exigir auditorías y rendición de cuentas sociales.============================
  5. Los demás que se deriven del presente estatuto y de las leyes de la República sobre la materia.======

ARTÍCULO SEXTO: Los asociados tienen las siguientes obligaciones:=====

  1. Contribuir al cumplimiento y logro de los fines y objetivos de la Asociación.===================
  2. Participar en las Asambleas Generales de asociados.=============
  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y reglamentos de la Asociación, así como acatar los acuerdos adoptados legalmente por la Asamblea General de asociados y el Consejo Directivo.========
  4. Cumplir con la diligencia debida los encargos y comisiones que se le confieran.=================
  5. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.==================
  6. Velar por el prestigio de la institución.=======================
  7. Las demás que se deriven del presente estatuto y de las leyes de la República sobre la materia.==================================

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La calidad de asociado se pierde por:===============

  1. Renuncia escrita.===============================================
  2. ==================================================
  3. Incapacidad física y/o mental debidamente comprobada que impida el cumplimiento de sus obligaciones.============================
  4. Si es persona jurídica cuando se disuelva la organización.======
  5. Si la Asamblea General de asociados considera que el asociado ya no cumple con los requisitos de membresía.======================
  6. Por exclusión debido a la comisión de las siguientes faltas graves:========================

f.1. No asistir a más del 50 por ciento de las Asambleas Generales de la Asociación sin justificación en el lapso de un año.============================================================

f.2. Incumplir reiteradamente las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos de la asociación, así como los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo, y los encargos y comisiones que se le confiera.=====================

f.3. Causar graves daños a la Asociación o a cualquiera de sus miembros.================

f.4. La falta de pago de tres o más cuotas consecutivas y la negativa de regularizar dicha situación ante el requerimiento del Consejo Directivo.==========================================

En el caso de imputación de falta grave el Consejo Directivo concederá al asociado un plazo de cinco (05) días hábiles para que efectúe sus descargos, vencidos los cuales resolverá por la imposición de la sanción de exclusión del asociado o la absolución de los cargos imputados en un término no mayor de cinco días hábiles. El asociado sancionado tiene la facultad de interponer recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo que lo sancione en un plazo no mayor de cinco días hábiles de comunicada la sanción. La apelación será evaluada y resuelta por la Asamblea General de asociados convocada con dicha finalidad, la misma que constituye última instancia.

Si la falta imputada no revistiera característica de gravedad, el Consejo Directivo podrá acordar como sanciones menores, la amonestación al asociado o la suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos por un tiempo no menor de dos meses ni mayor de seis meses. Para estos casos también rige lo dispuesto en el párrafo anterior.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO: La asociación cuenta con los siguientes órganos de gobierno y de administración:

  1. La Asamblea General de Asociados.
  2. El Consejo Directivo.

Podrán nombrarse comisiones especiales, áreas específicas, programas, unidades operativas y/o apoderados por decisión de la Asamblea General cuando se estime conveniente para el cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación, precisándose sus funciones, facultades y en su caso, el número de sus integrantes.

ARTÍCULO NOVENO: La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, está conformada por representantes de todos los asociados hábiles y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente, en ausencia del titular. Actuará como secretario de la asamblea quien ejerza el cargo de Secretario General de la Junta Directiva.  En ausencia de ellos, los concurrentes designarán, entre los delegados asistentes, a la persona que ocupará el cargo no cubierto.

ARTÍCULO DÉCIMO: La Asamblea General de Asociados se reunirá anualmente en sesión Ordinaria que se celebrará en el primer trimestre de cada año. La Asamblea General de Asociados se reunirá en sesión Extraordinaria cada vez que lo requiera la Junta Directiva o el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito y con expresa indicación de su objeto, más del 50% de los asociados hábiles.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Convocatoria a Asamblea de Bases

La Asamblea General de Asociados será convocada, en primera y segunda convocatoria, por el Presidente de la Junta Directiva mediante esquelas o correos electrónicos y mediante un aviso que se publicará en la pizarra o página web de la Asociación.

Las esquelas y correos electrónicos de convocatoria a Asamblea General de Asociados y los avisos en la pizarra o página web, se harán con una anticipación no menor de cinco (05) días calendarios a la fecha de su celebración, con expresa indicación del lugar, día, y hora de la reunión y el objeto de la misma. En la convocatoria también se mencionará el lugar, el día y hora de reunión en segunda convocatoria, en caso que en la primera no se logre reunir el quórum reglamentario para celebrarla. Entre la primera y segunda convocatoria mediará, por lo menos, una hora cronológica de diferencia.

11.1 Respecto del Quórum para celebración de Asambleas de Bases Ordinarias y Extraordinarias

Para la celebración de Asambleas General de Asociados, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria se requiere de la presencia de asociados que representen, por lo menos, más de la mitad de los asociados hábiles para participar. En segunda convocatoria la Asamblea se celebrará, con cualquier número de asociados concurrentes.

El asociado será representado por cualquier persona natural a quien este le haya dado poder de forma escrita. Los poderes podrán emitirse especificando la asamblea y el tema de agenda para los que son válidos, la representación que se confiera deberá expedirse por cada sesión que se realice, en caso de que quiera otorgar un poder para más de una sesión, esta facultad deberá otorgarse por Escritura Pública.

11.2 Respecto a la Convocatoria Ficta, la Asamblea General de Asociados se entenderá válidamente convocada y constituida sin el requisito de la convocatoria pública previa, cuando estén presentes representantes del 100% de los asociados hábiles y que éstos acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y el objeto de la misma.

11.3 Respecto a los votos para la validez de los acuerdos: Para la validez de las reuniones de asamblea general requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

11.4 Respecto de la Asamblea de Bases Ordinaria. Le compete a la Asamblea de Bases Ordinaria anual:

  1. Aprobar o desaprobar la memoria anual, la gestión directiva, el balance anual y las cuentas del último ejercicio, que serán presentadas por el Consejo Directivo.
  2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, sobre la base del proyecto que será presentado por el Consejo Directivo.
  3. Reconocer en sus respectivos cargos a los miembros electos del Consejo Directivo.
  4. Elegir anualmente a los tres miembros titulares de la Comisión de Justicia Deportiva.
  5. Resolver cualquier otro asunto, siempre que se hubiera consignado en el objeto de convocatoria.

11.5 Respecto de la Asamblea General de Asociados Extraordinaria. Le compete a la Asamblea General de Asociados Extraordinaria:

  1. Tomar los acuerdos que sean necesarios para aplicar las decisiones que sobre jurisdicción de los asociados de la Asociación en ejercicio de sus atribuciones le corresponda.
  2. Modificar y/o ampliar y/o interpretar el Estatuto. Estos acuerdos deberán someterse a la aprobación de la Asociación.
  3. Aprobar o desaprobar los reglamentos que le someta al Consejo Directivo.
  4. Aprobar o desaprobar la compra y venta de bienes inmuebles o muebles, derechos y acciones.
  5. Aprobar o desaprobar operaciones financieras o de crédito que comprometan ejercicios futuros.
  6. Fijar los aportes de los asociados correspondientes a cuotas de ingreso y/o contribuciones extraordinarias.
  7. Convocar y reglamentar los procesos electorales para designar a los Miembros del Consejo Directivo, cuya realización será encargada a un Comité Electoral designada al efecto. La elección del nuevo Consejo Directivo deberá realizarse en el último cuatrimestre del último año de cada ciclo paralímpico.
  8. En caso renuncie, sea sancionado o por cualquier otro motivo establecido en reglamentos internos, leyes o por cualquier otra razón algún miembro del Consejo Directivo no pueda continuar ejerciendo sus funciones, le corresponderá a este Órgano Directivo designar provisionalmente un reemplazante con cargo a dar cuenta a la Asamblea General la que ratificara o efecturara una nueva designación.
  9. Resolver en última instancia institucional las reclamaciones que interponga cualquier asociado, dejando a salvo lo dispuesto para la Comisión de Justicia Deportiva.
  10. Disolver y liquidar a la Asociación, designando para ello a tres integrantes para que conformen la Comisión Liquidadora.
  11. Tratar sobre cualquier otro asunto, siempre que se hubiere consignado en la convocatoria y se contara con el quórum reglamentario para ello.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Consejo Directivo es el órgano de dirección, gestión y ejecución de la Asociación que tiene las facultades de representación legal y plenos poderes para la administración de la Asociación, pudiendo tomar todos los acuerdos necesarios para la mejor marcha institucional, con excepción de aquellos asuntos que la ley y el estatuto han reservado a la Asamblea General de asociados.

El Consejo Directivo está integrado por:

  • Un(a) (1) Presidente (a)
  • Un(a) (1) Vicepresidente (a)
  • Un(a) (1) Secretario (a) General
  • Un(a) (1) Tesorero (a)
  • Un(a) (1) Representante de los Atletas Paralímpicos.
  • Un(a) (1) Vocal (a)

El presidente tiene voto dirimente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Consejo Directivo será elegido por un período de cuatro (04) años, los mismos que coinciden con el Ciclo Paralímpico. Su elección se realiza mediante Asamblea General de Asociados conforme a lo dispuesto en el presente estatuto, pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo.

Quedará vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo por:

  • Muerte
  • Renuncia
  • Remoción
  • Grave Afectación de su Salud, la misma que hiciere imposible el ejercicio de sus funciones.
  • En estos casos el Consejo Directivo designara un reemplazante provisional con cargo a dar cuenta a la Asamblea General la que ratificara o efectuara una nueva designación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Consejo Directivo está obligado a llevar un (01) Libro de Actas de Asamblea General y un libro de Actas del Consejo Directivo, un (01) Libro de Inventario y el Padrón de Asociados debidamente actualizado.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Consejo Directivo se reunirá cada vez que sea necesario, previa convocatoria de su presidente y en su ausencia dicha convocatoria podrá ser realizada por el vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, cualquier otro miembro del Consejo Directivo podrá realizar la convocatoria. El quórum para la validez de las sesiones es de tres (03) miembros plenos y los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. En caso que la totalidad de los miembros del Consejo Directivo se encuentren presentes se podrá sesionar sin citación previa, siempre que exista acuerdo unánime entre los asistentes de los asuntos a tratar, lo cual deberá de constar en al Acta de Sesión correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Dirigir y ejercer la marcha y representación de la asociación, adoptando los acuerdos y decisiones que estime necesario y dictando las normas que regulen el funcionamiento operativo de la institución, así como velar por la realización de sus fines y objetivos y administrar los fondos en armonía con el estatuto.
  2. Convocar a Asamblea General de asociados a través de su Presidente
  3. Aprobar los proyectos que vaya a elaborar, promover, coordinar y/o gestionar la asociación.
  4. Someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General de Asociados el balance general y sus cuentas conexas así como la Memoria de la gestión.
  5. Para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, la Asociación podrá constituir en su seno cuantas comisiones u órganos especiales, consultivos o de cooperación con los órganos de gobierno y dirección, se estimen pertinentes. La creación de tales órganos deberá ser autorizada por la Asamblea General a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de aquélla. La propuesta deberá precisar la composición, competencias y normas de funcionamiento de la comisión u órgano especial de que se trate.
  6. Formular encargos permanentes y/o eventuales a determinados asociados para la realización de diversas actividades institucionales y/o para el mejor funcionamiento de la asociación, pudiendo para tales efectos, otorgar poderes generales y especiales, modificarlos o revocarlos.
  7. Reglamentar su propio funcionamiento.
  8. Autorizar los gastos de la Asociación.
  9. Contratar al personal administrativo y otro que se requiera para el buen funcionamiento institucional.
  10. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para su aprobación en Asamblea General.
  11. Asegurar la implementación de las directivas aprobadas por la Asamblea General.
  12. Establecer los objetivos del plan estratégico y velar que se cumplan estos objetivos.
  13. En caso sea conveniente, podrá incorporar por un periodo limitado y sin exceder el ciclo electoral normal, hasta 3 asesores que servirán como miembros del consejo directivo pero sin voto.
  14. Resolver cualquier asunto no contemplado en el Estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. Personificar y representar a la Asociación ante toda clase de personas naturales y/o jurídicas así como ante las autoridades políticas, gubernamentales, administrativas, municipales, laborales, tributarias, aduaneras, civiles, religiosas, militares y judiciales con las facultades generales y especiales del mandato y las contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, así como las contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 y sus normas ampliatorias y/o modificatorias y en general está facultado para ejecutar cualquier acto necesario para la buena defensa de los intereses de la Asociación, sin que para éstos efectos en ningún momento se pueda entender que está impedido o no facultado. La representación se ejercerá en toda clase de procesos judiciales, arbitrales y procedimientos administrativos públicos y privados y se hace extensiva a todas aquellas facultades de representación que se creen o modifiquen mediante disposiciones legales que se dicten en el futuro.
  2. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento.
  3. Orientar y dirigir las actividades de la Asociación.
  4. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas Generales de asociados.
  5. Responsabilizarse de todo tipo de bienes de la Asociación y suscribir todos los contratos, acuerdos, documentos, convenios, pactos, títulos valores y compromisos financieros, económicos y/o bancarios que conlleven responsabilidad económica para la asociación, tales como emisión y cobranza de letras de cambio, vales, pagarés, emisión y cobranza de cheques, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier clase de moneda, otorgar fianzas, warrants, conocimientos de embarque, otorgar y cobrar certificados de depósitos bancarios, judiciales y/o administrativos, cédulas, bonos, así como cualquier otro documento o instrumento aceptado o permitido por las instituciones pública y/o privadas y las que integran el sistema financiero, bancario, mercado de valores, crediticio y/o comercial.
  6. Podrán adquirir a título gratuito toda clase de bienes muebles o inmuebles. Asimismo, previa autorización de la Asamblea General de asociados, podrá adquirir a título oneroso, vender y gravar en cualquiera de las formas establecidas en el código civil toda clase de bienes muebles e inmuebles.
  7. Convocar a Asamblea General de asociados cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo y lo contemple el estatuto, así como a las sesiones del Consejo Directivo
  8. Delegar funciones a los otros miembros del Consejo Directivo cuando sea necesario.
  9. Tiene voto dirimente en caso de empates en votaciones.
  10. Las demás que le asigne el estatuto, la asamblea general de asociados y el consejo directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo.
  2. Asesorar al Presidente en los problemas de importancia que este le solicite o encomiende.

ARTICULO DECIMO NOVENO: El Secretario General tendrá a su cargo la documentación de la Asociación y tiene las siguientes atribuciones:

  1. Preparar el despacho y la Agenda de las Asambleas y sesiones.
  2. Llevar la correspondencia, redactar y firmar las resoluciones, avisos y demás documentos de la Asociación conjuntamente con el Presidente.
  3. Responsabilizarse de la conservación del archivo de la Asociación.
  4. Coordinar las labores y asuntos relacionados con la institución.
  5. Actuar como secretario de actas en las asambleas generales y en las sesiones del consejo directivo.
  6. Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue.
  7. Supervisar el buen manejo administrativo de la Asociación.

ARTÍCULO VIGESIMO: El Tesorero tendrá a su cargo y responsabilidad la  economía de la asociación y custodia de su patrimonio, siendo sus atribuciones las siguientes:

  1. Elaborar el presupuesto y someterlo a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.
  2. Cuidar que se lleven al día los libros contables y que se obtengan los datos y documentos necesarios para la debida contabilidad.
  3. Manejar las finanzas y los bienes de la Asociación, compartiendo responsabilidades con el Presidente.
  4. Informar al Consejo Directivo respecto de la situación contable de la institución, así como sustentarla ante la Asamblea General.
  5. Presentar el Balance Económico y Contable de la Asociación y el inventario de todas sus pertenencias al Consejo Directivo, al término de su gestión.
  6. Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Representante de Atletas tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con el Consejo Directivo en todos los temas relacionados con los atletas y la parte deportiva de la asociación.
  2. Velar por el bienestar de los atletas, asegurando que se cuenten con todas las facilidades para su desarrollo.
  3. Todas las demás funciones que le encomiende el Presidente
  4. Por única vez y hasta que se conforme el Consejo de Atletas, la junta directiva vigente elegirá al representante de los Atletas.
  5. Una vez conformado el consejo de atletas, su representante será elegido por mayoría simple y por un periodo de 4 años.

     ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Vocal tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con el Consejo Directivo en la convocatoria de asambleas y desempeñar cargos de coordinación interna en la asociación.
  2. Todas las demás funciones que les encomiende el Presidente.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las comisiones especiales, áreas específicas, programas, unidades operativas y/o apoderados son órganos que cuentan con facultades específicas para la buena marcha institucional, siendo sus miembros designados  por el Consejo Directivo, cuando éste lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.

TITULO V

DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Patrimonio Social está formado por bienes muebles e inmuebles,  rentas, cotizaciones ordinarias o extraordinarias aportadas por sus miembros, donaciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, legados, subvenciones e ingresos por diversos conceptos.

En ningún caso podrán repartirse entre los miembros de la asociación los excedentes resultantes que arrojen las cuentas de la asociación, toda vez que los mismos serán destinados al cumplimiento de sus fines y objetivos conforme al presente estatuto.

TITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, por declaración de quiebra o insolvencia, y las demás causas previstas en la ley. Cuando se acuerde la disolución, la Asamblea General de asociados designará a los liquidadores en el número que estime conveniente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a instituciones sin fines de lucro con fines y objetivos análogos o complementarios a los de la asociación. En ningún caso podrá ser distribuido directa o indirectamente entre sus miembros.

TITULO VII

JUSTICIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:  

La Comisión de Justicia de la Asociación es un órgano autónomo de resolver conflictos entre sus afiliados y la Asociación o terceros, esto respecto a la aplicación y cumplimiento de los Reglamentos y demás normas; está conformada por tres (03) miembros elegidos por la Asamblea de Asociados por el periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros, no necesariamente deberán de pertenecer a los órganos de base de los asociados o ser parte de la Asociación.

Su cargo es incompatible con el de miembros del Consejo Directivo y/o deportistas en actividad.

La Comisión de Justicia de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú es competente para juzgar y sancionar a los asociados, quienes incurrieran en transgresiones y faltas deportivas.

Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La vía administrativa se agota con la resolución que expida el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte de la sala revisora en última y definitiva instancia.

Se deja establecido que toda decisión de la Comisión de Justicia es apelable a nivel internacional ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS por sus siglas en inglés).

Se establecen las faltas, sanciones y el procedimiento disciplinario de justicia deportiva.

  1. A) Son faltas muy graves:

A.1 El abuso de autoridad cometido por el dirigente deportivo se sanciona con la destitución del cargo. El reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte define los comportamientos típicos de abuso de autoridad.

A.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas dan lugar al cese del cargo que ocupa e inhabilitación para ejercer cualquier cargo por cuatro (4) años.

A.3 El que por sí o por terceros, ofrece o entrega una dádiva, o efectúa promesa de dinero o ventaja, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma, es sancionado con la inhabilitación definitiva y perpetua. La misma sanción se aplica al que acepta una dádiva o promesa de dinero o ventaja para los fines indicados en el primer párrafo.

A.4 Las actuaciones dirigidas a predeterminar concertadamente mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición son sancionadas con la inhabilitación definitiva y perpetua.

A.5 El que suministra, incita, consume o utiliza sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos antirreglamentarios destinados a aumenta artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones es sancionado con la inhabilitación por cinco (5) años. Igual sanción se impone a quien administra o utiliza sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

A.6 La negativa a someterse a controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años.

A.7 El promover, incitar y desarrollar comportamientos o gestos agresivos o antideportivos de jugadores y dirigentes contra el árbitro o juez u otros jugadores, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros o deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia son sancionados con la inhabilitación por seis (6) meses.

A.8 La inasistencia injustificada a las convocatorias de selecciones deportivas nacionales es sancionada con la inhabilitación por seis (6) meses.

A.9 El promover, incitar y desarrollar comportamientos de discriminación racial hacia deportistas, dirigentes, árbitros, jueces y público da lugar a la inhabilitación por cinco (5) meses.

A.10 Los integrantes del comité electoral que incurran en el incumplimiento de los acuerdos de asamblea general u órgano similar, así como el reglamento y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias son sancionados con la destitución del cargo y la inhabilitación por cinco (5) años.

A.11 El incumplimiento de convocar en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, elecciones para la renovación de los cargos de los órganos colegiados federativos es sancionado con la destitución del cargo de los responsables y la inhabilitación por tres (3) años.

A.12 La inejecución de las resoluciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es sancionada con la inhabilitación por dos (2) años.

A.13 La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y todo aporte económico del Estado, de sus organismos autónomos o concedidos con cargo a los presupuestos del Estado es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años.

A.14 El efectuar compromisos de gastos y de ejecución de carácter anual del presupuesto de las federaciones deportivas sin la debida autorización es sancionado con la destitución del cargo y la inhabilitación por dos (2) años.

A.15 La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin su autorización reglamentaria es sancionada con la inhabilitación por tres (3) años.

A.16 El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas es sancionado con la inhabilitación por dos (2) años.

A.17 El incumplimiento por las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales de remitir al finalizar el año fiscal a la presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) una copia autenticada de fedatario público de todo convenio y anexos de cooperación económica, técnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donación, contrato de publicidad y de derechos de transmisión y de derechos de transmisión que suscriban es sancionado con la inhabilitación por el periodo de tres (3) años.

A.18 No registrar la constitución, estatutos y juntas directivas de la organización deportiva en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

A.19 Autorizar o permitir la realización de actos que vulneren las disposiciones contempladas en los artículos 38-A y 38-B de la Ley N° 30474, ley que modifica los artículos 27, 37, 44 y 46 e incorpora los artículos 38-A y 38-B y los literales R) y S) al numeral 1 del artículo 98 de la Ley 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

  1. B) Son faltas graves:

B.1 El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de órgano deportivo competente es sancionado con la inhabilitación por tres (3) meses.

B.2 Los actos notorios y públicos atenten contra la dignidad o el decoro deportivo son sancionados con la inhabilitación por cinco (5) meses.

B.3 El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeñada de carácter privado es sancionado con una amonestación escrita.

  1. C) Son faltas leves:

Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves bajo constancia en actas son sancionadas con amonestación verbal.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Asociación podrá tener un Reglamento Interno que contenga disposiciones en detalle para su buena marcha cuya elaboración estará a cargo del Consejo Directivo debiendo ser aprobado por la Asamblea General de asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Toda clase de cuestiones y/o dudas que surjan de la interpretación del presente estatuto será resuelta por la Asamblea General de asociados.”

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El Consejo Directivo, gestionará a través del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, lo concerniente a la modificación de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en cuanto a la inclusión de la Asociación, de manera similar a lo contemplado para el Comité Olímpico Peruano en dicha Ley.

Acto seguido, y luego de un breve intercambio de opiniones los asistentes acordaron por unanimidad que el estatuto aprobado tenga plena vigencia desde la fecha de aprobación, eligiendo en este caso a su primer Consejo Directivo, según la siguiente composición:

Título IX:

DE LA ACADEMIA PARALÍMPICA DEL PERÚ

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La Academia Paralímpica del Perú es un órgano de apoyo de la Asociación Paralímpica del Perú, depende del Consejo Directivo y está a cargo de un miembro del indicado Consejo. Sin embargo, responde directamente al Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú.

Los deportistas de las academias deportivas gozan de los mismos derechos, obligaciones y sanciones que los deportistas pertenecientes al sistema deportivo nacional y como tal serán inscritos en los respectivos registros e integrarán la pre-selección nacional o selección nacional cuando sean convocados si así llegara a corresponder.

Sus miembros elaborarán el reglamento de la Academia Paralímpica estableciendo para ello su objeto, visión, misión y funciones.

PRIMER SUB-CAPÍTULO: DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARALÍMPICA DEL PERÚ

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: el Centro de Capacitación y Perfeccionamiento es un órgano de apoyo de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú., que depende del consejo directivo y está a cargo de un miembro del indicado Consejo. Sin embargo, responde directamente al Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú

Tiene por finalidad desarrollar y/o coordinar el desarrollo de cursos de capacitación y perfeccionamiento sobre distintos aspectos de las disciplinas deportivas paralímpicas o materias complementarias, para dirigentes, jueces, árbitros, profesores y deportistas en general.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: son funciones del Centro de Capacitación de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú:

a) Formular y desarrollar los programas aprobados de capacitación anual para dirigentes sobre aspectos administrativos, técnicos para lograr una mejor conducción de los asociados.

b) Formular y desarrollar programas aprobados de capacitación anual de jueces y árbitros, sobre aspectos de formación y reglas de arbitraje, en concordancia con el reglamento internacional para competencias.

c) Formular y desarrollar programas aprobados de capacitación anual de jueces y árbitros sobre aspectos de formación y reglas de arbitraje en concordancia con el reglamento internacional para competencias.

d) Formular y desarrollar los programas aprobados de capacitación anual sobre aspectos técnicos de las disciplinas paralímpicas y sus distintas modalidades y materias.